ASOCIACIÓN  “SIERRA DE AYLLÓN”   de Guadalajara.

 


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NUESTROS ESTATUTOS:

  

Por acta fundacional de fecha 1 de septiembre de 2000 quedó constituida la ASOCIACIÓN SIERRA DE AYLLÓN de Guadalajara,  aprobándose sus Estatutos,  que fue inscrita el día 19 de septiembre de 2000 en el Registro de Asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con el número 12.267. Dichos Estatutos fueron modificados en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2003  para su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, quedando aprobada la modificación con fecha 9 de febrero de 2004 y son por los que actualmente se gobierna esta Asociación.

 

En su artículo primero se establece que la Asociación Sierra de Ayllón se constituye por tiempo indefinido, como una asociación de ámbito provincial, sin ánimo de lucro, cuyos fines son la realización de todo tipo de actividades culturales y recreativas, el estudio y la divulgación científica de los valores naturales, la conservación de las especies animales y vegetales así como el de sus hábitats, en particular el de aquellas que habitan en territorio español o transitan por él, promoviendo entre los ciudadanos la educación ambiental, la conservación de los recursos naturales y el respeto a la Naturaleza.

 

En el artículo cuarto se define la posibilidad de acceso, como miembros de la Asociación,  para todas las personas naturales que identificándose con sus fines lo soliciten y sean admitidas por la Junta Directiva, estableciendo su artículo quinto dos clases de socios, los Numerarios y los Honorarios, definiendo los artículos Sexto y Séptimo los derechos y obligaciones de los socios.

 

“Artículo 5º.: Los miembros de la Asociación podrán ser Numerarios o Honorarios”.

“Artículo 6º.:  Los Socios Numerarios gozarán de los siguientes derechos:

  1. Participar con voz y voto en la Asamblea General.

  2. Formar parte de los órganos de gobierno de la Asociación, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.

  3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

  4. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

  5. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

  6. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

  7. Recibir gratuitamente el órgano informativo de la Asociación.

  8. Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines, con las condiciones que en cada caso se establezcan.

  9. Examinar y consultar los fondos bibliográficos que sean titularidad de la Asociación, de acuerdo con las normas que se establezcan.

  10. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

  11. En general, intervenir en el desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación”.

“Artículo 7º.: Los Socios Numerarios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. 

  2. Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación, que son, la Asamblea General y la Junta Directiva.

  3. Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

  4. Desempeñar, con la mayor eficacia posible, las obligaciones inherentes al cargo o puesto para el que hayan sido elegidos.

  5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación, sin hacer uso indebido o no autorizado del nombre o de la imagen de la misma”.

Como  órgano gestor y ejecutivo de la Asociación se establece la Junta Directiva, formada por ocho miembros; un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.  Los cargos de la Junta Directiva no percibirán remuneración alguna por este concepto, siendo la Asamblea General el órgano decisorio máximo de la Asociación Sierra de Ayllón, constituida por todos los socios, convocados y reunidos de acuerdo con lo prescrito en los Estatutos.

  

La Asociación Sierra de Ayllón carece de patrimonio fundacional y los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación son, fundamentalmente, los siguientes: 

    La Junta  Directiva constituyente quedó compuesta el día 1 de septiembre de 2000 de la siguiente manera:  

Presidente:             EMILIO SUÁREZ MUELAS

Vicepresidente:     PEDRO-LUIS RAZOLA DE LA TORRE

Secretario:             MARIANO GARCÍA DE BLAS

Tesorero:               YOLANDA YUBERO MONLEÓN

Vocal Primero:      ÁNGEL ARROYO BENITO

Vocal Segundo:     JULIA TUTOR ANGULO

Vocal Tercero:      JULIA LLORENTE MADRIGAL

Vocal Cuarto:        LUIS-ALBERTO LÓPEZ ESCAMILLA